LA GUíA MáS GRANDE PARA DECRETO 040 DE 2021

La guía más grande Para decreto 040 de 2021

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En el caso del Vivo Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, y su modificación mediante la disposición final cuarta, la extraordinaria y urgente indigencia deriva de la penuria ineludible de ampliar el plazo de presentación de los estados contables para permitir que estos estén elaborados y registrados en tiempo y forma para la concesión de las ayudas directas a los Consorcios de Madrid, Barcelona y Valencia y a Canarias, siendo esta destinada a los gastos correspondientes del año 2024.

Artículo 76. Aprobación de una Dirección de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el arriendo de vivienda.

La disposición final novena determina la entrada en vigor de la norma el día sucesivo al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. No serán subvencionables los vehículos de segunda mano ni los adquiridos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los fondos no sean propiedad de la persona beneficiaria.

Por lo tanto, se hace necesario establecer el plazo máximo para que los contribuyentes que opten por la forma de pago de obras por impuestos, cumplan con la obligación de personarse la enunciación del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, Triunfadorí como para depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del tesina; Que se requiere adicionar un parejoágrafo al artículo 1.6.1.13.2.45. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para precisar que el valencia de los anticipos y del impuesto SIMPLE es viable realizarlo en efectivo, maleable débito, maleable de crédito, o mediante cheque de Gobierno o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o a través de transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos. Que en razón a la declaratoria de la emergencia sanitaria realizada por el Presidente de la República en el circunscripción nacional por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Vitalidad (OMS) del coronavirus -COVID-19, las empresas dedicadas al transporte sutil comercial de pasajeros, los contribuyentes del sector hotelero que prestan servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”, se han pasado afectados por la disminución de pasajeros, turistas y espectadores, razón por la cual se requiere prorrogar las fechas de cuota del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y las fechas de pago del impuesto sobre las ventas (IVA) del bimestre marzo-abril y del cuatrimestre enero-abril del 2020, para este tipo de contribuyentes; Que en cumplimiento de los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, y de lo dispuesto por el Decreto Único núexclusivo 1081 de 2015, modificado por el Decreto núúnico 270 de 2017, el plan de decreto fue publicado en la página web del Ocupación de Hacienda y Crédito Manifiesto; En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Acreditada la vulnerabilidad, ayer de la finalización del plazo máximo de suspensión, las Administraciones públicas competentes deberán, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna.

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Pescadores de Van Camp’s denuncian precarias condiciones laborales: sin salud, pensión ni protección frente a accidentes

b) Se solicitará a los beneficiarios una auditoría o certificado de la persona a la que corresponda, de acuerdo con las normas estatutarias, las funciones de Certidumbre pública o las de fiscalización de la dirección económico financiera, en el que se evidencie el cumplimiento de los requisitos recogidos en los artículos 37.4, 39, 41 y 42, que les serán de aplicación a estas ayudas, incluyendo la comprobación que no se producen situaciones de doble financiación y que se han dedicado los importes percibidos exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte divulgado y, en todo caso, a compensar a los operadores de transporte por la merma de ingresos que supuso la implantación de la medida en los plazos establecidos en la norma.

En cualquier caso, todas las actividades de comunicación o difusión sobre la implantación de los descuentos a que se hace relato en esta norma deberán incluir de manera expresa que reciben financiación del Profesión de Transportes y Movilidad Sostenible, e incluirán el logotipo específico que estará arreglado en la Sede Electrónica del Servicio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Disposiciones relativas al transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las comunidades resolución 0312 de 2019 de que trata autónomas y de entidades locales

En registro del hecho insular, se establece un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte notorio colectivo terreno de las islas Canarias e Illes Balears.

Por otra parte, se prevé la posibilidad de que por acuerdo de Consejo de Ministros se establezcan los requisitos que deben cumplir los planes alternativos de transporte, en situaciones en las que por alguna incidencia la capacidad de circulación quede afectada, para el posible establecimiento de bonificaciones temporales en las tarifas, y su financiación.

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